¡El 5 de febrero de 2021 la Función Legislativa del Ecuador aprobó la publicación de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Movilidad Humana. Mientras no se presente el nuevo Decreto ante la modificatoria, no se puede conocer exactamente: el mecanismo exacto para adquirir el vehículo en el Ecuador, si existirá una base para determinar exactamente si el vehículo a importarse aprueba o no como parte del menaje de casa, etc.
En fecha 3 de mayo de 2021 mediante Resolución SENAE-SENAE-2021-0047-RE se indicó las nuevas cantidades admisibles de bienes como parte del regímen de menajes de casa. (Cabe recalcar que esta nueva restricción entrará en vigencia el 3 de agosto de 2021). Fuente: SENAE
Cabe recordar: "Se considerará menaje de casa todos los elementos, nuevos o usados, de uso cotidiano de una familia, tales como electrodomésticos, ropa, elementos baño, cocina, muebles de comedor, sala y dormitorios, enseres de hogar, computadoras, adornos, cuadros, vajillas, libros, herramientas de uso doméstico y demás elementos adquiridos por una persona natural o núcleo familiar durante su estadía en el exterior". Decreto Ejecutivo N° 396 de mayo del 2018.
- Vehículo como parte del menaje de casa
"Se considerará como parte del menaje de casa para las ecuatorianas y ecuatorianos mayores de 18 años que retornan con el ánimo de domiciliarse en el Ecuador, un vehículo automotor o una motocicleta siempre que el año modelo corresponda a los últimos 4 años anteriores a la importación".
Los vehículos cuyo valor no exceda de 80 Salarios Básicos Unificados (SBU).
Las motocicletas que no excedan los 25 SBU.
Consideraciones:
"Si el precio del vehículo o la motocicleta excediera el valor máximo establecido para acogerse a la exención, podrá hacerlo hasta 10 SUB pagando los tributos correspondientes calculados únicamente sobre la diferencia entre el precio del vehículo o motocicleta y el valor máximo de la exención".
"La autoridad competente diseñará e implementará el mecanismo, incentivo o beneficio adecuado a través del cual, las y los ecuatorianos, que justifiquen debidamente su calidad de migrante retornado, puedan adquirir libre de tributos su vehículo o motocicleta en Ecuador. Los vehículos o motocicletas que se adquieran en territorio ecuatoriano deben ser nuevos y no podrán exceder en valor equivalente a 80 SBU".
Tomado del Tercer Suplemento N° 386 del Registro Oficial.
- Equipo de trabajo como parte del menaje de casa
"Se considera al conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados, para el ejercicio de una tarea productiva o de un oficio, vinculados o no a la actividad, profesión, arte u oficio del migrante o su núcleo familiar, necesarios para emprender una única actividad productiva en el país, actividad que debe constar expresamente en la Declaración Juramentada". Reglamento para la Importación de Menaje de Casa, vehículo y equipos de trabajo, por parte personas ecuatorianas que deciden retornar con el ánimo de domiciliarse en el país. Decreto Ejecutivo N° 396.
Si el equipo de trabajo excede los 160 SBU por núcleo familiar, se deberá presentar un proyecto de inversión de su negocio en el Ecuador.