En fecha 18 de febrero de 2022 mediante publicación en la plataforma de la Presidencia, el Presidente Guillermo Lasso Mendoza suscribió las modificatorias a la Reforma de la Ley Orgánica de Movilidad Humana (nuevo Reglamento), cuyo último cambio fue realizado por el entonces Presidente Lenin Moreno mediante el Decreto Ejecutivo 111 en fecha 3 de agosto de 2017.
En cuanto a los cambios más destacados se pueden referenciar los siguientes:
Punto 1.- La transmisión de la Declaración Aduanera de Importación (DAI) nuevamente podrá ser realizada por un Agente de Aduana.
Punto 2.- Se deberá realizar una Declaración Juramentada de la propiedad de los bienes determinados como menaje de casa o equipo de trabajo en la oficina consular ecuatoriana del país del que retorna.
Punto 3.- En el caso de los núcleos familiares en unión de hecho, si el/la cónyuge no arribó junto con el/la migrante ecuatoriano/a retornado que se benefició de la exoneración de menaje de casa o equipo de trabajo, podrá beneficiarse del régimen de menaje de casa siempre que hayan transcurrido diez (10) años desde que se otorgó la exención a la pareja migrante retornado beneficiado/a.
Punto 4.- En cuanto a la transferencia de dominio de los bienes, se podrá transferir el vehículo automotor o motocicleta transcurrido el plazo de cuatro (4) años contado desde la fecha del levante. Solicitada la transferencia, el Distrito aduanero pertinente liquidará los tributos por el tiempo faltante para completar un plazo de cinco (5) años contado desde la fecha del levante. En cuanto a las demás mercancías (incluido el equipo de trabajo) podrán ser transferidas únicamente después de haber residido en Ecuador durante un (1) año contado desde el día hábil siguiente al levante de los bienes.
Punto 5.- Sobre los vehículos que pueden ser adquiridos en Ecuador, en caso que el migrante retornado decida no traer un vehículo como parte del menaje de casa podrá comprar un automotor o motocicleta mediante adquisición o transferencia de dominio sin comprender otro tipo de gravámenes (tales como el impuesto a la propiedad de vehículos motorizados). El vehículo adquirido no podrá ser transferido por un plazo de cinco (5) años contabilizado a partir de la fecha de compra.
Fuente: Plataforma presidencial
En fecha 3 de diciembre de 2021 mediante publicación del Segundo Suplemento se oficializaron los nuevos procedimientos en cuanto al actual listado admisible para bienes parte de Menaje de Casa (mediante Oficio Nro. SENAE-DSG-2021-0265-OF), así como de "nuevos" prerrequisitos ante la Solicitud de Inspección del menaje y su posterior nacionalización (mediante Oficio Nro. SENAE-DSG-2021-0266-OF) conforme lo solicita el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).
En cuanto a los cambios más destacados se pueden referenciar los siguientes:
Punto 1.- El valor en aduana para la factura del vehículo o motocicleta únicamente considerará el precio del bien, sin tomar en cuenta gastos adicionales como: matriculación, registración, transporte, impuestos, tarifas por cargos del vendedor, entre otros.
Punto 2.- Se puede traer como parte del menaje de casa únicamente un (1) equipo de trabajo de cualquier miembro que forme parte del núcleo familiar, para lo cual deberá justificarse de manera debida los bienes que forman parte de dicho equipo de trabajo, así como de la vinculación y uso para el oficio o profesión que desempeñará en Ecuador.
Punto 3.- De manera estricta cada caja, bulto, paquete, bolsa, maleta, funda, contenedor, etc. deberá contar con rotulación y un listado con el contenido físico real.
Punto 4.- La Declaración Juramentada a realizar en Notaría deberá contener cierta información adicional dependiendo de como se vaya a presentar la documentación para ejercer la correcta nacionalización del menaje de casa.
Punto 5.- Todos los electrodomésticos deberán contener como parte de información adicional en el listado de menaje de casa los datos de marca y modelo.
Punto 6.- Todas las prendas de vestir deberán embalarse de manera conjunta; es decir, no podrán mezclar dentro de las cajas, bultos, paquetes, etc. ropa o zapatos con otros objetos.
Punto 7.- En el caso que miembros del núcleo familiar traigan sus bienes como parte del menaje de casa y no puedan arribar al Ecuador junto al Consignatario del menaje de casa podrán hacerlo hasta en un período máximo de seis (6) meses a partir de la fecha de la Declaración Aduanera, para lo cual deberá ser justificado conforme el procedimiento del citado Registro Oficial, caso contrario se iniciará un proceso de sanción administrativa.
Punto 8.- El SENAE podrá ejercer la acción de control posterior hasta tres (3) veces por año mientras dure el período para el que se puede proceder normativamente con dicho control aduanero.
Punto 9.- El/La/Los Migrante/s quien/es fue/ron beneficiado/s bajo este regímen de menaje de casa podrá/n ausentarse del país por un período máximo de noventa (90) días "por año", sean consecutivos o no, para lo cuál deberá justificarse ante el Distrito Aduanero de nacionalización los motivos de dicho movimiento.
Punto 10.- Mediante la publicación de este Registro Oficial se aclaró que las personas ecuatorianas que hayan dejado el país por motivos de estudio y quienes cumplan con los prerrequisitos indicados en la Reforma a la Ley de Movilidad Humana podrán incluir como parte de los bienes personales de menaje de casa (exclusiva y únicamente) una motocicleta.
Fuente: Registro Oficial
En fecha 5 de febrero de 2021 la Función Legislativa del Ecuador aprobó la publicación de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Movilidad Humana que regirá por los próximos años (Asamblea Nacional).
Fuente: Registro Oficial
De igual manera, la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) actualizó la información correspondiente a ciertas precisiones a tomar en cuenta para el nuevo proceso de importación de bienes y vehículo bajo el regímen de menaje de casa para migrantes retornados. De la fuente referida tenemos:
Punto 1.- Para acceder a los beneficios de la Ley se debe cumplir las siguientes condiciones:
Este regímen se puede solicitar hasta treinta y seis (36) meses después de su regreso al territorio nacional.
Punto 2.- Las personas ecuatorianas que hayan dejado del país por motivos de estudios y han permanecido en el extranjero mínimo por un período de dos (2) años podrán importar sus efectos personales, excepto el vehículo.
Punto 3.- Se puede importar, en conjunto, un equipo de trabajo el mismo que deberá estar expresado correctamente en la Declaración Juramentada (estos bienes deben estar concordantes a la actividad que el/la migrante desarrollaba en el país del exterior).
Punto 4.- Las distintas vestimentas y accesorios del migrante o de su núcleo familiar no deben superar los doscientos (200) kilogramos “para el migrante y para cada uno de los integrantes del núcleo familiar”.
Punto 5.- Se puede importar un vehículo automotor (que no haya presentado ningún tipo de accidente) como parte de los bienes de menaje de casa, siempre y cuando:
Punto 5.1.- Se puede reemplazar el importar un vehículo por una motocicleta, para lo cual se debe considerar que:
Punto 5.2.- Para la correcta importación del vehículo a ser importado como parte del Menaje de Casa se debe presentar: “original del título de propiedad, registro, matricula o documento equivalente emitido por la autoridad competente en el exterior, cuya fecha de emisión debe ser anterior al arribo de la persona migrante”.
Punto 5.3.- Si el precio del vehículo automotor o motocicleta excede el límite establecido, en un monto de hasta diez (10) SBU “se permitirá la nacionalización del mismo debiendo pagarse los tributos al comercio exterior sobre la diferencia”.
Punto 5.4.- Para poder importar el vehículo automotor o motocicleta como menaje de casa éste debe haber sido embarcado conjuntamente con los otros bienes que conforman el menaje.
Punto 6.- El migrante ecuatoriano retornado puede ingresar otro menaje de casa y herramientas o equipo de trabajo una vez cada diez (10) años.
Fuente: SENAE
En fecha 15 de agosto de 2020 el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) expidió la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0041-RE, mediante la cual se reforma (de manera parcial) la antigua Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0011-RE de fecha 14 de febrero de 2019. Mediante la nueva Resolución se aplica lo dispuesto por: el Decreto Presidencial No. 1097 de fecha 17 de julio de 2020 y la Resolución del COMEX 010-2020 de fecha 14 de agosto de 2020, con el fin de aplicar la nueva normativa aduanera para la importación de bienes y/o vehículos para uso o atención de personas con discapacidad.
De la normativa en referencia se pueden indicar los siguientes artículos y calificarlos como más sustanciales:
Art. 2.- Sustitúyase el artículo 5 de la Resolución No. SENAE-SENAE-2019-0011-RE (...)
1. Registrarse como "usuario" en el sistema informático del SENAE "ECUAPASS" (...)
2. Dentro de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), deberán obtener en línea el documento de soporte obligatorio emitido por el Ministerio de Salud Pública (MSP): "Autorización electrónica para la importación de bienes o vehículos para uso o atención de personas con discapacidad".
Art. 5.- Sustitúyase el segundo inciso del artículo 14 de la Resolución No. SENAE-SENAE-2019-0011-RE (...)
"(...) No se admitirá la importación de vehículos automotores que hayan sido siniestrados (con la leyenda "salvataje", "salvage" o equivalentes, en los documentos de compra)".
Art. 6.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 16 de la Resolución No. SENAE-SENAE-2019-0011-RE (...)
"(Para el caso de vehículos usados se tomará el precio de venta en el que ese "año modelo" salió al mercado (es decir, el precio MSRP), aplicando una depreciación (método lineal) anual del 15% para el primer año, 10% para el segundo año y 10% para el tercer año (...)".
A su vez, es importante mencionar el Acuerdo Ministerial del MSP No. 00046-2020 de fecha 17 de agosto de 2020 y al Manual Específico SENAE-MEE-2-2-042-V2 de fecha 27 de septiembre de 2020, los cuales otorgan ciertas precisiones y procedimientos a tomar en cuenta para la correcta importación y nacionalización de los bienes y vehículos para personas con discapacidad.
Fuente: SENAE